
En caso de fallecimiento de un trabajador, los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral (FCL), se entregan de acuerdo a las disposiciones del artículo 85 del Código de Trabajo.
En el caso de fallecimiento del trabajador, el artículo 85, establece que las prestaciones podrán ser reclamadas por cualquiera de los parientes con interés, ante la autoridad judicial de trabajo de la localidad.
Esas prestaciones serán entregadas a quienes tuvieren derecho a ello, sin que haya necesidad de tramitar juicio sucesorio para ese efecto y sin pago de impuestos. Esas prestaciones corresponderán a los parientes del trabajador, en el siguiente orden:
- El consorte y los hijos menores de edad o inhábiles;
- Los hijos mayores de edad y los padres; y
- Las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos.
En ese sentido, las personas detalladas tienen el mismo derecho individual, y sólo en falta de las indicadas en cada uno de los puntos que le preceden, entraría el siguiente grupo. Es decir, por ejemplo, si no hay consorte e hijos menores de edad o inhábiles, entonces, entrarían los hijos mayores de edad y los padres.
De acuerdo a la normativa, para el pago de las prestaciones indicadas, “el Tribunal correspondiente ordenará la publicación de un edicto en el Boletín Judicial”. Después de esa publicación el juez de trabajo determinará la forma en que deba entregarse el giro a los interesados conforme al orden establecido.
Agrega además el artículo 85: “Si se presentaren consignaciones por este concepto, el juez deberá llamar de inmediato a los interesados mediante la publicación del edicto indicado”.
El Juzgado es quien se encarga de remitir a la Operadora de Pensión Complementaria (OPC) que administra los recursos del FCL (del trabajador fallecido), la orden judicial para la liquidación, la cual realizará el traslado de los recursos a la cuenta judicial respectiva que el Juez señale en la orden.
En caso del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (#ROP), ante la muerte de un afiliado al régimen, las personas con derecho a retiro de los recursos son:
- Los beneficiarios definidos en el régimen de pensión básico (o sustituto) al que hubiere pertenecido el fallecido (Régimen de Invalidez Vejez y Muerte, Poder Judicial, Magisterio Nacional).
- Si no los tuviera, los definidos en el formulario de afiliación en la operadora de pensiones al que pertenece el afiliado fallecido.
- Los (beneficiarios) que se declaren por medio de un proceso denominado “distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”. Este consiste en un reclamo legal que se da a través de un juez laboral (Juzgado de Trabajo); anterior al 2020 era por la vía del sucesorio civil.
El proceso de distribución de #prestaciones de personas trabajadoras fallecidas indicado en el ítem c) anterior, se trata de un procedimiento especial muy corto, simple y gratuito, que considera el siguiente orden de beneficiarios:
- Cónyuge y los hijos menores de edad o inhábiles;
- Los hijos mayores de edad y los padres;
- Las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos.
