
No se trata de una pregunta trivial. Posiblemente, muchos costarricenses, no tienen ni la más mínima idea. En todo caso, suele ser una pregunta que las personas trabajadoras nos hacemos hasta ya avanzados en edad. Y es natural, pero si supiéramos lo “bajita” que puede ser esa pensión, posiblemente desde mucho antes nos ocuparíamos en disponer de los recursos suficientes para hacer frente a la vejez.
Se supone, que una pensión debe permitir cubrir de manera digna los gastos que como adultos mayores tengamos, que (de nuevo se supone) no deberían ser ni parecidos a los observados durante nuestra vida activa (laboral). Y claro, durante nuestra etapa de “acumulación de riqueza”, según reza la teoría, es también cuando a más gastos hacemos frente, por ejemplo, los hijos, la hipoteca de la casa, la prenda del vehículo, etc.
Cuando llegamos al retiro, se supone, ya nuestros hijos crecieron y son independientes, la casa ya está pagada y los vehículos y cualquier otro activo también. Además, debimos haber ahorrado y tendremos por ahí unos cuantos miles para nuestra vejez.
No es un mito que justo cuando el retiro llega, también es cuando florecen más los gastos asociados a temas de salud y otros. Quien vio la salud desde tempranas edades como un verdadero activo, seguro dispondrá de un seguro médico privado, el que posiblemente le permitirá aliviar mucho las “sorpresas” asociadas a esos gastos médicos.
No quiero extenderme en estas teorías de si gastamos más o menos, en realidad dependerá mucho de lo que cada uno cultivó.
En lo que si quiero entrar en detalle es en la expectativa que se maneja de pensión ante el retiro. En Costa Rica, tenemos un sistema multipilar. La pensión proviene de un régimen básico (el más importante el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (#RIVM) administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social (#CCSS), que incluye asalariados y trabajadores independientes; un régimen obligatorio complementario (#ROPC) que administran las Operadoras de Pensión Complementaria (#OPC) y que incluye a todos los trabajadores asalariados y, finalmente un régimen voluntario complementario (#RVPC) que atienden las OPC y que como su nombre lo dice es voluntario.
La pensión vendrá entonces de una, de dos, o de tres fuentes.
En esta ocasión quiero profundizar en el régimen básico y, en particular, en el cálculo de la pensión del RIVM, que técnicamente es complejo, pues involucra traer a valor presente los salarios de hace muchos años atrás, así como obtener un salario de referencia, otro para la cuantía básica, luego utilizar una tabla (provista por un reglamento de pensiones de la #Caja) para poder ubicar el porcentaje que corresponde para dicha cuantía y, finalmente, ver si hay cuotas en exceso (sobre las 240), para sumar por cada una de esas cuotas un monto adicional referenciado al salario de referencia.
Como regla general, para pensionarse por dicho régimen, es necesario tener 65 años cumplidos y haber cotizado un total de 300 cuotas (25 años). Se puede anticipar la pensión por vejez, en el caso de las mujeres, a partir de 59 años y 11 meses de edad con 450 cuotas; en el caso de los hombres a partir de 61 años y 11 meses de edad con 462 cotizaciones.
Si una persona no cumple con las 300 cuotas indicadas, puede optar por una #pensión proporcional, siempre y cuando haya cotizado para el RIVM, al menos con 180 cuotas y tenga 65 años.
Advierto que estas reglas cambian parcialmente a partir del año próximo, por ejemplo, el retiro anticipado para los hombres se eliminó, entre otras cosas.
Esa maraña de calculadora pretendo ponerla “en sencillo” en las próximas líneas, para ello partamos de un ejemplo: un hombre que cumplió los 65 años y que aportó justo las 300 cuotas.
Lo primero que se debe hacer es determinar el salario de referencia, que es el promedio de los últimos 240 salarios actualizados por inflación (IPC). Supongamos para este caso hecha la aritmética que el salario de referencia es de ₡450,000.00.
El segundo paso es determinar el salario para definir cuantía básica. Este cálculo es el promedio de los últimos 60 salarios actualizados por inflación. Partamos de que ese cálculo nos dio ₡500,000.00, lo que tiene mucha lógica, toda vez que supone que las personas tenemos una carrera salarial ascendente.
El siguiente paso es determinar el rango de la cuantía para emplear una tabla que utiliza la #CCSS y saber dónde se ubicará nuestra cuantía básica. Para estos efectos se toma el salario de la cuantía básica ya calculado (₡500.000) y se divide entre el salario mínimo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En la actualidad ese salario mínimo es de ₡352.164,91.
Entonces, el resultado de ese cálculo nos da, en este caso, 1,419. Esa cifra es justamente la que debe compararse contra la tabla empleada por la Caja, que indica en su primer tracto, para menos de dos salarios mínimos aplica un porcentaje de cuantía básica del 52,5%. Es decir, en este caso, el resultado sería de ₡236.250.00 (52,5% del salario de referencia - ₡450.000-). Pues bien, ya tenemos la pensión por cuantía básica: ₡236.250.
Ahora corresponde calcular la cuantía adicional. Tanto en el caso de #vejez como de invalidez se incluye una cuantía adicional equivalente al 0,0833% sobre el salario o ingreso promedio de referencia por cada mes cotizado en exceso de los primeros 240 meses.
Entonces, para determinar la cuantía adicional lo primero que debemos observar es cuántas cotizaciones tenemos; en el caso de este ejemplo, partimos de que la persona (hombre de 65 años) realizó un total de 300 cotizaciones, es decir, tiene 60 cotizaciones adicionales a las requeridas para el cálculo del salario de referencia. De modo que tomamos esas 60 cotizaciones adicionales y las multiplicamos por el factor de 0,0833% y, a su vez, por el salario de referencia (₡450.000). Así obtenemos una cuantía adicional de pensión por un total de ₡22.491.00.
Los montos de la pensión por cuantía básica (₡236.250) y por cuantía adicional (₡22.490) se suman y finalmente esa es la pensión que se obtendría, es decir, ₡258.741.
¡Vaya sorpresa no! La pensión en este caso es de ₡258.741. Si la comparamos con el salario calculado como cuantía básica (el de los últimos 60 meses) apenas es el 51,7% y de seguro que si la comparamos con nuestro último salario (que debería ser mayor), será poco menos de la mitad de este. A esto último es lo que se conoce como la tasa de remplazo.
Bien, a eso quería llegar tras toda esta aritmética. Por supuesto, que cada caso es diferente, todos tenemos una hoja de vida laboral diferente, pero en general, lo cierto es que la pensión que recibiremos de nuestro régimen básico cuando nos jubilemos no va a ser en absoluto nada parecido a tus últimos salarios (partiendo de que han sido crecientes a lo largo de la historia). ¡Será por mucho, menos!
Como advertí al principio, en el caso costarricense, hay dos patas más del sistema, el ROPC y el RVPC, sobre cuyos cálculos a la hora del retiro me adentraré en otro momento, pero ni siquiera el ROPC y posiblemente ni el RVPC, te aproximarán finalmente a una tasa de remplazo cercana a tus últimos salarios.
De ahí la importancia de que desde edades tempranas nos ocupemos de ahorrar pensando en nuestra etapa de #vejez. Opciones hay muchas y no me refiero únicamente a tener una pensión voluntaria, pero si ocuparnos hacer inversiones (en activos inmuebles, muebles, monetarios, etc) que nos garanticen los ingresos suficientes para un retiro digno.
