Fondos del ROPC para anticipar la pensión del RIVM… ¡gracias, pero no!

Un día sí y el otro también, saltan a la luz ideas y planes para meterle las manos a los fondos del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (#ROPC), administrado por las Operadoras de Pensión Complementarias (OPC), creado por la Ley de Protección al Trabajador (#LPT).

En su mayoría, se trata de iniciativas loables que buscan como atender ciertas necesidades de la población, pero como decimos a lo tico “visten un santo para desvestir a otro”, resultando el santo perjudicado los fondos para las pensiones.

La semana anterior una Comisión de la Asamblea Legislativa aprobó el Proyecto de Ley No. 23.547, “Reforma del artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador No. 7983 y sus reformas” del #diputado verdiblanco Gilbert Jiménez, que busca que el afiliado pueda sumar recursos del ROPC para #financiar el #retiro anticipado del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (#RIVM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (#CCSS), actualmente posible a partir de los 57 años.

De acuerdo a la Ley eso ya se puede hacer, pero solo con los recursos provenientes del Régimen Voluntario de Pensiones Complementario (#RVPC); el objetivo es agregar los del ROPC. Según Jiménez, la reforma beneficiaría al trabajador, que podría “aprovechar sus mejores condiciones de salud en la realización de nuevos proyectos de vida”; y a la Caja, porque mejoraría su situación financiera

Antes de entrar al análisis de la propuesta, es menester recordar que el 12 de enero de 2024 entrará en vigencia la #reforma a las reglas para pensionarse por el RIVM, que fijó la #edad de #pensión para los hombres a partir de los 65 años y en 63 años para las mujeres. 

Por mejor intención del diputado Díaz, su propuesta de ley en la práctica no tiene futuro (y espero así lo entiendan sus colegas diputados cuando se discuta en el #Plenario), el adelanto de la pension bajo esos términos es sumamente oneroso, ya que las pensiones de los regímenes básicos se financian con aportes del #patrono, el #Estado y el #trabajador, de manera que financiar estos tres aportes excedería –por regla- la capacidad de #ahorro que pueda hacer el trabajador promedio en el ROPC.

Primero veamos cuáles son los requisitos para el retiro anticipado, según el Reglamento:

Artículo IV.-Requisitos para el retiro anticipado. De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte podrá anticipar las edades de retiro establecidas en el artículo 5 del Reglamento de este Seguro, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Contar con un mínimo de 57 años de edad.

b) Tener acreditadas al menos 360 cotizaciones mensuales.

c) El período de anticipación no podrá superar los cinco años.

d) Cancelar a la Caja en un solo tracto el costo total del anticipo, utilizando los recursos acumulados en su cuenta del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.

Se entiende por período de anticipación, la diferencia entre la edad mínima para la cual el afiliado cuenta con el requisito de cotización de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y la edad del afiliado en el momento del retiro anticipado.

Sobre esto último es importante tener en consideración que esta diferencia no puede superar los cinco años, siendo que el beneficio se aplicaría a partir de los 57 años, siempre y cuando, se cuente con 360 cuotas aportadas.

A manera de ejemplo, un hombre con el mínimo de 360 cuotas cotizadas podría pensionarse con 64 años y un mes de edad de acuerdo a lo establecido en la tabla de retiro anticipado (prevista en el Reglamento), sin embargo, con lo dispuesto en el Reglamento, podría adelantar su edad de retiro hasta 5 años, es decir, optar por la jubilación a partir de los 59 años y un mes de edad. De igual forma una mujer con el mínimo de 360 cuotas cotizadas, podría pensionarse hasta los 64 años (según la tabla), sin embargo, con lo dispuesto en el Reglamento podría adelantar su edad de retiro hasta 5 años, es decir, optar por la jubilación a partir de los 59 años de edad.

Por su parte, para que un hombre pueda retirarse a los 57 años debería tener al menos 456 cuotas reportadas (38 años laborados) y una mujer 444 cuotas (37 años laborados), las cuales se asocian con una edad de retiro de 62 años, lo que permitiría el máximo adelanto de 5 años.

Como lo detallé, a partir del 12 de enero del 2024 se elimina la posibilidad de adelanto a los hombres de manera que la jubilación aplicaría a partir de los 65 años y se definiría una nueva tabla para las mujeres con una edad mínima de retiro de 63 años en caso de contar con las 405 cuotas cotizadas.

Esto producirá un desajuste entre la edad a partir de la cual se podría realizar el adelanto, según lo establecido en el Reglamento (57 años), y la edad a partir de la cual se cumpliría el requisito de anticipo máximo de cinco años (60 años); lo mismo ocurre en el caso de las mujeres, que llegarían a tener como edad mínima de retiro los 63 años, al descontar los cinco años de opción de adelanto, lo podrían hacer a partir de los 58 años y no a partir de los 57 años.

Ahora bien, el costo de la anticipación equivale al valor presente de las prestaciones mensuales que el afiliado recibirá durante el plazo del adelanto, más costos administrativos, #seguro de #enfermedad y #salud (#SEM), así como el aguinaldo. Sí, la cuota por concepto de atención médica se carga al solicitante tanto lo correspondiente al aporte del trabajador (5,50%) como del patrono (9,25%), en este caso le correspondería al RIVM, lo cual encarece el monto a costear por el adelanto; hoy en día la contribución al #SEM se ubica en 14,75%.

A partir de información suministrada por la CCSS, efectuando un ejercicio de cálculo sobre el costo del anticipo considerando la pensión mínima de ¢142.517 y la pensión máxima de ¢1.666.062 otorgadas por el RIVM (a junio 2023), así como para una pensión promedio de ¢350,000, tomando para todos los casos un adelanto en la edad de la pensión de 1 año, 2,5 años y 5 años; se obtienen los siguientes resultados del costo total del anticipo:

  • Pensión mínima: 9,139,969.03
  • Pensión promedio: 22,446,368.93
  • Pensión máxima: 106,848,692.33

Tal y como se observa, el costo total por anticipo de pensión supera el monto de la pensión en un número de veces mayor al número de meses de anticipo, es así porque se debe incorporar el aguinaldo, al cargo por seguro de salud y la comisión de administración de la Caja, además también se debe aplicar un factor de descuento para traer a valor presente el flujo futuro de los pagos de pensión, en los casos analizados este factor es de 3,8% a un año plazo, de 7,6% a 2,5 años plazo y 13,0% a 5 años plazo (a mayor plazo mayor descuento).

A partir de los anteriores resultados, en el caso de un anticipo de 12 meses para una pensión mínima de ¢142.517, el trabajador debe aportar 14,18 veces dicho monto, al igual que para la pensión promedio de ¢350.000 y para la pensión máxima de ¢1.666.062. Para un anticipo de 30 meses para los ejemplos vistos dicho factor asciende a 34,06 veces el monto de la pensión y en el caso del anticipo de 60 meses a alrededor de 64,13 veces el monto de la pensión. En el caso de la pensión mínima de ¢142.517 por un adelanto de un año debería pagarse ¢2,02 millones, para el caso de la pensión máxima de ¢1,666,062 por un adelanto de cinco años debería pagarse ¢106,84 millones. 

Si consideramos el monto promedio que tiene acumulado un trabajador (promedio) en ese fondo complementario, de solo ¢3.125.054, 55; es más evidente las personas que quieran aplicar su ROPC al pago del adelantamiento, deberán recurrir a otras fuentes de financiamiento, ya que el monto acumulado sería insuficiente para pagar el monto que le requiere el IVM para autorizar el adelanto solicitado.

¡Más claro no canta un gallo! El costo es impagable para la mayoría de los trabajadores, aun cuando se les permitiera tomar recursos del ROPC, por eso el Proyecto no puede prosperar.

Pero se suman más razones. Recordemos, según la Superintendencia de Pensiones (#SUPEN), con 40 años de aportación y una densidad de cotización del 100%, el ROPC generaría tasas de #reemplazo que oscilan entre un 14,78% y un 24,99%, donde el valor más probable sería 19,56%. Esto vendría a complementar al porcentaje obtenido con la pensión básica, que tras la modificación aprobada al reglamento y que entrará en vigencia en enero próximo, otorgaría una tasa de reemplazo para el RIVM que oscila entre un 43% a un 52,5% del salario de referencia. Sobre estos cálculos les recomiendo ver el artículo que en su momento publicamos al respecto ¿Cuánto recibirás de pensión cuando te jubiles? (podcastpage.io)

Ahora bien, de acuerdo con SUPEN, el trabajador que utilice el ROPC para adelantar la edad de retiro no percibiría posteriormente un complemento en su pensión, por lo que sus ingresos en la vejez serían menores (15% aproximadamente).  El dato es brutal (perdón, pero sí), sobre todo si consideramos que tras una reforma del ROPC en octubre de 2020, el monto promedio que como pensión de ese régimen se llevan los pensionados es de ₡153.000 (dependiendo el producto de beneficio que se escoja –para mayor información les recomiendo ver: El ROP y como retirarlo (podcastpage.io)).

Ciertamente la iniciativa no impacta al RIVM (cómo iba a hacerlo si todo se paga y recibe sus recursos), pero sí que impacta al pensionado. Como bien lo señaló la superintendente de pensiones, Rocío Aguilar, en un comunicado que publicó el 9 de febrero de este año, “no es con soluciones cortoplacistas como se va a lograr una pensión digna para nuestros adultos mayores, sino con la determinación de seguir fortaleciendo lo que hemos construido”.

En lugar de estar buscando debilitar a los fondos de pensión complementarios, deberíamos estar buscando como fortalecerlos y en general, como fortalecer nuestro sistema de pensiones, porque los números a futuro no dan.