
De manera muy sencilla y puntual, pensando en lo utilitario en razón de las consultas más frecuentes que se me han realizado cuando he participado en algunos programas de revistas televisivas matutinas, les comparto una pequeña guía de consulta y respuesta en torno a aspectos vinculados a la #pensión que otorga el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (#RIVM) que administra la #Caja Costarricense del Seguro Social (#CCSS); espero les sea útil.
1. Qué tipos de pensión y bajo qué condiciones otorga el RIVM?
I.-Pensión por vejez ordinaria:
Al asegurado que alcance los 65 años de edad, siempre que haya contribuido con al menos 300 (trescientas) cuotas, tendrá derecho a esta alternativa de pensión.
II.-Pensión por vejez proporcional:
Aquellos asegurados que habiendo alcanzado 65 años de edad, no hayan aportado 300 (trescientas) cuotas, pero acumularon al menos 180 (ciento ochenta), tienen derecho a una pensión proporcional.
III.-Pensión por vejez anticipada para mujeres:
Las mujeres podrán anticipar su retiro con derecho a pensión de vejez, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos (en una tabla incorporada al reglamento) a partir de 63 años y 405 cuotas.
2. Qué es la postergación de la pensión y cómo me beneficia?
El asegurado que cumpla los requisitos para tener derecho al disfrute de pensión por vejez, tendrá derecho a una pensión adicional por postergación del retiro, a partir de la fecha en que haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios. Esta pensión adicional consistirá en el 0,1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23º del Reglamento.
Artículo 23.-Fórmula de cálculo del salario promedio, periodicidad del pago de la pensión y aguinaldo
La pensión por vejez o invalidez se calculará con base en el promedio de los mejores 300 (trescientos) salarios o ingresos mensuales devengados y cotizados por el asegurado, seleccionados posterior a su actualización por inflación, tomando como base de actualización el índice de precios al consumidor calculado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de Costa Rica.
El monto de la pensión adicional por postergación del retiro sumado al monto de la pensión ordinaria calculada según el artículo 24º del Reglamento, no podrá exceder del 125% del salario o ingreso promedio indicado.
Artículo 24.-Monto de las pensiones por vejez, invalidez o muerte.
El monto de la pensión por invalidez, vejez o muerte de un trabajador activo comprende una cuantía básica como porcentaje del salario o ingreso promedio indicado en el artículo anterior. Esta cuantía básica se otorgará por los primeros 25 (veinticinco) años cotizados (300 cuotas aportadas) o los que se tuvieren en caso de invalidez o muerte.
Para ubicar al asegurado en el nivel que se indica en la tabla siguiente, se tomará el salario promedio indicado en el artículo 23°:
Salario o Ingreso Promedio Real | Cuantía
Básica |
Menos de dos salarios mínimos | 52.5% |
De dos a menos de tres salarios mínimos | 51.0% |
De tres a menos de cuatro salarios mínimos | 49.4% |
De cuatro a menos de cinco salarios mínimos | 47.8% |
De cinco a menos de seis salarios mínimos | 46.2% |
De seis a menos de ocho salarios mínimos | 44.6% |
De ocho y más salarios mínimos | 43.0% |
(*) El salario mínimo indicado en este artículo se refiere al salario mínimo del trabajador en ocupación no calificada, según el Decreto de Salarios que publica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ejemplo práctico para entender la postergación:
Supuesto: persona que se pensiona a los 65 años.
Persona decide postergar y sigue trabajando 5 años (60 meses)
Pensión adicional consistirá en el 0,1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23º.
Supongamos que persona ganaba dos salarios mínimos: ₡ 734.216
Aplica:
Salario Promedio | Cuantía Básica |
De dos a menos de tres salarios mínimos | 51.0%
|
Salario mínimo vigente: ₡ 367.108 (salario mínimo del trabajador en ocupación no calificada).
Entonces, el 51%: ₡ 183.554
Se calcula:
0,1333% (0,001333) x 183.554 : ₡ 244,67 x mes
60 cuotas (mensualidades) x ₡ 244,67: ₡ 14.680 (beneficio de postergación)
3. ¿Cuál es el tope máximo de pensión?
El monto de la pensión adicional por postergación del retiro sumado al monto de la pensión ordinaria calculada según el artículo 24º del Reglamento, no podrá exceder del 125% del salario o ingreso promedio indicado.
