
Se trata de una pensión de carácter asistencial que se financia con el presupuesto nacional y que administra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), que se podría obtener sin necesidad de haber cotizado para el régimen.
El objetivo de esta pensión es proteger a todas aquellas personas que se encuentran en necesidad de amparo económico inmediato y no califican en alguno de los regímenes contributivos o no contributivos existentes.
Para este año (2023) el monto de la pensión ordinaria de Régimen No Contributivo (RNC) es de ¢82.000, mientras que para el Programa de la Ley N.º 8769, es de un monto de ¢334 257. Estas incluyen adultos mayores y menores de edad con parálisis cerebral profunda, autismo, mielomeningocele o cualquier otra enfermedad ocurrida en la primera infancia con manifestaciones neurológicas equiparables en severidad.
¿Quiénes pueden acceder a estas pensiones?
- Personas adultas mayores: a las personas mayores de 65 años (sesenta y cinco) de edad.
- Personas inválidas: toda aquella persona que por debilitamiento de su estado físico o mental, perdiera dos terceras partes (66%) o más de su capacidad general. Cuando el solicitante es mayor de 18 años se evaluará en función de su capacidad para generar ingreso y que por tal motivo no pudiese obtener una remuneración suficiente para velar por sus necesidades básicas de subsistencia; en el caso de menores de edad, en función de que requiera de cuidados especiales y apoyo del Estado para mejorar su calidad de vida.
En ambos casos la determinación del estado de invalidez lo realizará la Dirección de Calificación del Estado de Invalidez de la Gerencia de Pensiones de acuerdo con los criterios técnicos médicos establecidos para evaluar y calificar la invalidez.
El respectivo criterio será emitido en formulario de dictamen médico previamente elaborado para tal efecto. La administración tiene la potestad de establecer o fijar los plazos pertinentes para someter a una nueva revisión el estado de invalidez de estos beneficiarios, procediendo a la cancelación de la pensión cuando se compruebe que haya superado tal condición.
- Viudas desamparadas: Aquellas mujeres solas que, debido a la defunción de su cónyuge o compañero, hubiesen quedado en desamparo económico, que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
- i) mayores de 55 años y menores de 65 años de edad.
- ii) con hijos menores de 18 años o con hijos entre 18 y 21 años siempre y cuando estos últimos:
- Se encuentren estudiando en educación formal o carrera técnica, lo cual deberá acreditarse semestralmente
- No laboren
- Huérfanos:
- i) Aquellos menores de 18 años de edad, cuyos padres han fallecido. En el caso de huérfanos no reconocidos legalmente por el padre, cumplirán este requisito con sólo acreditar el fallecimiento de la madre.
- ii) Aquellos huérfanos entre 18 y 21 años siempre y cuando:
- Se encuentren estudiando en educación formal o carrera técnica, lo cual deberán acreditar semestralmente.
- No laboren.
- Indigentes: Aquellas personas que por razones culturales y sociales, se les imposibilite incorporarse a un trabajo remunerado, y quienes no cuentan con redes de apoyo familiares, soporte económico de otras instituciones, ni medios económicos para satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia.
Qué obtiene el beneficiario:
- Pensión Ordinaria.
- Pensión por la Ley 8769.
- Seguro de Salud
Criterios de Selección:
- Línea de pobreza INEC.
- No calificar para ningún otro régimen.
- Tenencia de propiedades o bienes de significado económico.
- Ajuste a las tipologías establecidas en el Reglamento del Régimen No Contributivo.
Requisitos a cumplir:
- Que ninguna otra persona dentro de la familia con que se vive tenga pensión del RNC.
- Haber sido declarado inválido por la Comisión Calificadora (CCSS).
- Que el dinero que recibe la familia (ingreso per cápita) no sea mayor a lo que establece el RNC.
- Comprobar que necesita ayuda económica del Estado, por encontrarse en estado de pobreza extrema.
- Demostrar que no tiene familiares que puedan ayudarle a sostener sus necesidades básicas de subsistencia.
¿Dónde realiza el trámite?
En la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social o bien en cualquiera de sus sucursales. También puede contactarse a través del correo electrónico ivm-servicios@ccss.sa.cr o a los teléfonos: 22849200, 22212404, 22126422.
